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Código de Procedimientos Civiles Artículo 72 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 72.

Los tribunales no admitirán promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de hacerlo saber o correr traslado a la otra parte, entendiéndose por notoriamente frívolo aquello que carece de sustancia o no persigue ningún objetivo útil, y por improcedente lo que sin necesidad de mayor demostración es contrario a la letra de la ley, al estado del procedimiento o a la naturaleza del mismo, o escapa a las facultades del tribunal, quien deberá razonar debidamente los motivos que funden la desestimación.

Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo



Estado de Sinaloa Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...1030

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