Código de Procedimientos Civiles Artículo 150 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 150.
El juzgado, por conducto del secretario, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualizaciónel día en que se aplique la sanción, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.
Estado de Sonora Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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