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Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 172.

Además del emplazamiento, se harán personalmente las siguientes notificaciones:

I.La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare de actuar en el juicio por más de seis meses;

II.Las sentencias definitivas; y

III.Cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen.

Las notificaciones a que hace referencia este artículo se harán mediante correo electrónico, salvo que el Juez, atendiendo a la naturaleza, urgencia o condiciones de la notificación, ordene que se practique en el domicilio o local señalado para oír y recibir notificaciones, en cuyo caso si el notificador no encontrare al interesado en el domicilio señalado por la parte, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente; el tribunal que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, que será de las mencionadas en la fracción III del artículo anterior, recogiéndole la firma en la razón que se asiente del acto, a menos que se rehusare a firmar o no supiere hacerlo, pues en estos casos se harán constar esas circunstancias. Para el caso de que el local o domicilio esté cerrado o por cualquier motivo no se atienda al funcionario judicial encargado de la diligencia, las notificaciones surtirán efecto por medio de cédula fijada en la puerta o lugar visible del propio domicilio o local, así como en los estrados del Juzgado, a partir de la fecha de la cédula.

Tratándose de notificación por correo electrónico, el Secretario de Acuerdos encargado de hacerla, en todo caso deberá imprimir la constancia que arrojará el medio electrónico empleado para remitir el correo, misma que contendrá los datos de envío y será firmada y sellada por el propio funcionario judicial, quien deberá agregarla al expediente judicial como auténtico acuse de recibo.

La dirección electrónica que se utilice para el envío de las notificaciones deberá ser aquella oficial que autorice el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado



Estado de Sonora Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles
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