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Código de Procedimientos Civiles Artículo 293 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 293.

Dentro del tercer día de la notificación que surtirá efectos mediante lista de acuerdos del auto que admita la prueba pericial, cada parte podrá nombrar un perito, si no hubiere hecho antes la designación, perdiendo este derecho en los siguientes casos:

I.Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado por este artículo;

II.Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III.Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

IV.Cuando el que fuere nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después, y

V.Si el designado por lo litigantes no se encontrare en el lugar del juicio, o en el que deba practicarse la prueba.



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