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Código de Procedimientos Civiles Artículo 76 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 76.

Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.Comportarse en juicio con lealtad y probidad;

II.Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas;

III.Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7.

IV.- Atender responsablemente y dar seguimiento al juicio para efectos de cumplir con las cargas procesales que la ley o un mandamiento judicial les impongan, así como con los requerimientos que se les hagan, ello para dar el impulso adecuado al asunto para su conclusión.

La infracción a lo dispuesto en la fracción I será sancionada con la condena sobre daños y perjuicios conforme al artículo 86. La infracción a lo dispuesto en la fracción II, se sancionará con multa y el juez podrá además fijar para la persona ofendida una suma adecuada por concepto del daño no patrimonial que la misma haya sufrido. Para hacer cumplir lo dispuesto en la fracción III, el juez podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley. Las partes, al no cumplir con las cargas procesales ni los requerimientos, según lo dispuesto en la fracción IV, perderán los derechos que se relacionen con el cumplimiento de tales cargas y requerimientos, y se les harán efectivos los apercibimientos de los que hayan sido objeto, además de la imposición, en su caso, de medios de apremio autorizados en la ley



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