Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 795.
El inventario solemne se practicará con intervención de un notario público o del actuario del juzgado, sin perjuicio de que el juez pueda concurrir a su formación. Deberá practicarse inventario solemne en los siguientes casos:
I.Si la mayoría de los herederos y legatarios lo piden;
II.Si la mayoría de los herederos lo constituyen menores;
III.Cuando tuvieren interés como herederos o legatarios instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, sean de carácter público o privado.
Cuando deba practicarse inventario solemne se señalará día y hora para la diligencia o diligencias de formación y se citará previamente para que concurran al cónyuge que sobreviva y a los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. El acta o actas que se levanten serán firmadas por todos los concurrentes que quisieren hacerlo, y en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes cuya inclusión o exclusión se pida.
Estado de Sonora Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Campeche Artículo 51. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 82. Uso de los inmuebles conforme a la zonificación establecida en los programas Código Fiscal Sonora Artículo 28. Código Penal Campeche Artículo 337. Código de Familia Sonora Artículo 170.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios