Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 155 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 155. Juzgador competente

La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del proceso. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente. En el escrito en que se pida, deberá expresarse el motivo y el proceso que se trate de seguir o que se tema.

El juzgador podrá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y de la necesidad de ésta.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del proceso que se prepara o que se teme



Estado de Tabasco Artículo 155 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse