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Código de Procedimientos Civiles Artículo 17 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 17. Prórroga de la competencia

La competencia no podrá prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código.

Por consiguiente, no habrá prórroga de competencia:

I.-En todos los asuntos concernientes a la familia y al estado civil y condición de las personas; II.-En todos los asuntos de la competencia de los jueces de paz;

III.-Cuando el deudor señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación o para ser requerido judicialmente de pago; y

IV.-Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o de arrendamiento de inmuebles, supuestos en los que será competente el juzgador del domicilio de la ubicación del bien.

El convenio o cláusula que las partes celebren para prorrogar la competencia en contravención a lo prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno.

Estas reglas no tendrán aplicación al procedimiento de conciliación fuera de juicio



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