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Código de Procedimientos Civiles Artículo 174 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 174. Resolución

En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juzgador podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.

En la misma resolución se ordenará su notificación al cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al cónyuge separado, bajo apercibimiento de imponerle el medio de apremio que corresponda conforme al artículo 129.

El juzgador determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil, así como las propuestas de los cónyuges, si las hubiere



Estado de Tabasco Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...172 bis 173 174 175 176 ...761

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