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Código de Procedimientos Civiles Artículo 205 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 205. Documentos que deben acompañarse a la demanda

A toda demanda deberán acompañarse:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;

II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y

III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas



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