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Código de Procedimientos Civiles Artículo 217 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 217. Documentos que deberán acompañarse a la contestación

Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro. Podrá el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite se tendrá por no contestada la demanda, declarándose al demandado en rebeldía;

II.- Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención; así los que vaya a utilizar como prueba, observándose en lo conducente las reglas de los artículos 204 y 205; y

III.- Una copia del escrito de contestación y de los demás documentos que acompañe, para que se corra traslado al actor.



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