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Código de Procedimientos Civiles Artículo 240 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 240. Carga de la prueba

Las partes tienen la carga de probar las proposiciones de hecho en que funden sus acciones y excepciones, así como los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.

En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta deberá ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse



Estado de Tabasco Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles
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