Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 246 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 246. Admisión y desechamiento de pruebas

Al día siguiente de que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta con los escritos de ofrecimiento al juzgador, quien dictará resolución en la que determine las pruebas que se admitan o se desechen. Cuando sea excesivo el número de testigos ofrecidos, el juzgador prevendrá al oferente para que lo reduzca al que estime prudente. No se admitirán pruebas ofrecidas en forma extemporánea o en contravención a las reglas establecidas en este Código, ni pruebas que sean contrarias al derecho o al respeto y la dignidad de la persona o que se refieran a hechos no discutidos, imposibles o notoriamente inverosímiles.

El auto que admita o deseche pruebas será apelable en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia definitiva. En los demás casos procederá el recurso de reconsideración



Estado de Tabasco Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse