Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 251. Personas que deben absolver posiciones

Toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija la parte contraria.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Las personas físicas estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte en el ofrecimiento de la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del tribunal, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado;

II.- Procederá articular posiciones al mandatario judicial o al apoderado, siempre que tenga facultades para absolverlas;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente, pero en caso de que ignore los hechos, las posiciones podrán articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a

salvo el derecho de éste frente a aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba sea absuelta por determinado representante legal o apoderado;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolas en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

El juzgador exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente



Estado de Tabasco Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse