Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 284 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 284. Dictamen

Los peritos formularán su dictamen, fundamentando adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes. En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, se hará acreedor a una multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;

II.- Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un plazo prudente para que lo rindan



Estado de Tabasco Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...282 283 284 285 286 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse