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Código de Procedimientos Civiles Artículo 327 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 327. Redacción de las sentencias

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas: I.-Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos;

II.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas;

III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;

V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; y

VI.-Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible.



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