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Código de Procedimientos Civiles Artículo 364 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 364. Apelación adhesiva

La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal en su caso, al contestar la vista que refiere el artículo 359 fracción II párrafo segundo del presente Código;

II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a señalar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.- También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;

IV.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días; y

V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal y resolverse con ella



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