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Código de Procedimientos Civiles Artículo 392 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 392. Ejecución sobre un bien mueble determinado

Cuando la ejecución se lleve a cabo sobre bien mueble cierto y determinado, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en embargo judicial. Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia definitiva, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el secretario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública, y aún mandar romper cerraduras.

Si el bien ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor, que será fijado por el ejecutante al igual que los daños y perjuicios, pudiendo ser moderada esta cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente durante la tramitación



Estado de Tabasco Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...390 bis 391 392 393 394 ...761

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