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Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 46. Casos en que no tiene lugar la recusación

No tendrá lugar la recusación:

I.- En los actos preparatorios a juicio;

II.- En las providencias cautelares, en los juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el embargo provisional y en los hipotecarios mientras no se expida e inscriba la cédula hipotecaria;

III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V.-En los demás actos que no importen conocimiento de causa



Estado de Tabasco Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles
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