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Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 55. Interés jurídico

Sólo podrá iniciar un proceso o un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Se considerará que el actor carece de interés jurídico siempre que no pueda alcanzarse la finalidad de una acción, aun suponiendo que se obtuviese una sentencia favorable.

Cuando haya transmisión a un tercero del interés jurídico, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.

El Ministerio Público sólo podrá ejercer acciones civiles en los casos expresamente previstos en la ley



Estado de Tabasco Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...761

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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