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Código de Procedimientos Civiles Artículo 558 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 558. Legitimación pasiva

La acción reivindicatoria podrá ejercerse:

I.-Contra el poseedor originario; II.- Contra el poseedor derivado; III.- Contra el simple detentador; y

IV.- Contra el que ya no posee, pero que poseyó.

El simple detentador y el poseedor con título derivado podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.

El poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria deje de poseer ya iniciada la demanda, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria



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