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Código de Procedimientos Civiles Artículo 661 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 661. Administración del cónyuge supérstite

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda promoverse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que lo niegue, habrá el de queja.

En el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al juzgador, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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