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Código de Procedimientos Civiles Artículo 67 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 67. Excepciones previas

Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.-La incompetencia del juzgador; II.-La litispendencia;

III.- La cosa juzgada;

IV.- La conexidad en la causa;

V.- La falta de legitimación procesal;

VI.-El defecto en el modo de proponer la demanda; VII.-La improcedencia de la vía;

VIII.-El compromiso arbitral; IX.-La transacción;

X.- La prescripción o la caducidad;

XI.-La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;

XII.-La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;

XIII.- La división, el orden y la exclusión; y

XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias



Estado de Tabasco Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles
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