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Código de Procedimientos Civiles Artículo 703 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 703. Recusación de los árbitros

Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no podrá ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no da fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los plazos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso



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