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Código de Procedimientos Civiles Artículo 742 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 742. Separación del tutor

Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, el que se tramitará en juicio contradictorio. Desde que se inicie el juicio, el juzgador, si lo estima conveniente, podrá nombrar un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor titular, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se remita

testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.

Los tutores y curadores no podrán ser removidos sin que se siga el juicio contradictorio de que habla este artículo, ni tampoco podrán aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.



Estado de Tabasco Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles
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