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Código de Procedimientos Civiles Artículo 747 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 747. Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad

Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del menor sujeto a la patria potestad, los que la

ejercen requerirán de autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juzgador desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales



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