Código de Procedimientos Civiles Artículo 20 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 20.
En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones:
I.- La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de otra jurisdicción, determinada por convenio de los particulares;
II.- La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante los de otro;
III.- La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código;
IV.- Toda persona física o moral puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia
Estado de Tamaulipas Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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