Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 207.
Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: I.-El Tribunal ante el que se promueve;
II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.-El nombre del demandado y su domicilio;
IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.-En su caso el valor de lo demandado.
En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.
El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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