Código de Procedimientos Civiles Artículo 215 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 215.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días, más el que se necesite por razón de la distancia, comparezcan ante éste, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste.
Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53 que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior en favor del colitigante.
Estado de Veracruz Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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