Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 242.
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
I.-Que se solicite durante el término;
II.-Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados cuando la prueba sea de testigos;
III.-Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.
El juez, al calificar la admisión de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario y se determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa e indemnización a la contraparte por concepto de daños y perjuicios, en caso de no rendirse la prueba tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. Sin este depósito, no surtirá efecto el término extraordinario concedido.
Estado de Veracruz Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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