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Código de Procedimientos Civiles Artículo 247 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 247.

Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. Se exceptúan aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas no imputables al interesado, o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en estos casos, el juez, si lo cree prudente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un término prudente por una sola vez.



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