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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 251.

Si el llamado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará.. En caso de aprobación de una o más preguntas, el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.

Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.



Estado de Veracruz Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
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