Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 44 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 44.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren inhábiles.

Se entienden horas hábiles, las que median desde las siete a las diecinueve horas. En los negocios sobre cuestiones familiares y aquellos que se establezcan como urgentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez o Tribunal pueden habilitar los días y las horas, para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.



Estado de Veracruz Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...780

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse