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Código de Procedimientos Civiles Artículo 724 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 724.

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate: I.-De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II.-Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

III.-Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En los casos de las dos primeras fracciones, la información será recibida con intervención del Ministerio Público, sujetándose a lo establecido en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte, del Código Civil, para el registro de las informaciones de dominio y para las inscripciones de posesión.

En los casos comprendidos en la fracción III se recibirá la información con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

El Ministerio Público y las personas con cuya intervención sea recibida la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.



Estado de Veracruz Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles
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