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Código de Procedimientos Civiles Artículo 741 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 741.

En la misma resolución se mandará publicar en los lugares de costumbre y en la "Gaceta Oficial", por una sola vez, el extracto de la denuncia, para que, si alguno se creyere con derecho para reclamarla, se presente del término de tres meses a entablar su demanda.

 



Estado de Veracruz Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles
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