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Código de Procedimientos Civiles Artículo 82 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 82.

Cuando se ignore el lugar y habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, previa la acreditación fehaciente del desconocimiento general del domicilio, se le hará la primera notificación por medio de edictos, publicados por dos veces en la "Gaceta Oficial" y en algún otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez, sin perjuicio de observarse las disposiciones del Código Civil en materia de ausencia. La notificación hecha por medio de la Gaceta y el periódico, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Si el aludido no compareciere, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 78 de este Código



Estado de Veracruz Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...780

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