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Código de Procedimientos Civiles Artículo 90 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 90.

El incidente de nulidad que se promueva por defecto en las notificaciones, se substanciará ante el mismo juez o magistrado que conozca del negocio. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará desde luego la nulidad de lo actuado desde la notificación hecha indebidamente. Si no estuviere conforme, se convocará a una audiencia que tendrá verificativo a más tardar dentro de cinco días, en la que los interesados pueden presentar las pruebas que tuvieren. En la misma audiencia se resolverá lo que procediere en justicia. En el caso de que proceda la nulidad, se impondrá al responsable una multa equivalente, como máximo, a diez días de salario que devengue el servidor público y se le condenará al pago de los gastos y costas.



Estado de Veracruz Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles
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