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Código de Procedimientos Civiles Artículo 563 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 563.

El juicio de arrendamiento procede cuando se funda:

I.- En la falta de pago de rentas, en la forma prevista en la fracción I del artículo 1629 del Código Civil.

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato o de su prórroga legal de acuerdo con los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, salvo lo dispuesto en los artículos 1615 y 1616 del mismo Código.

III.- En la infracción de cualesquiera de las condiciones del contrato que con arreglo del Código Civil motiven rescisión.



Estado de Yucatán Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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