Código de Procedimientos Civiles Artículo 596 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 596.
Si el superior revoca el fallo que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al Juzgado de su origen, se mandará suspender el embargo trabado y en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuenta con pago en el término de quince días. Si el remate se hubiere verificado ya, se hará efectiva la fianza en los términos del artículo 373, fracción II
Estado de Yucatán Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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