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Código de Procedimientos Civiles Artículo 707 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 707.

El interdicto de obra nueva puede entablarse:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con una obra nueva o que se esté construyendo, y tiene por objeto impedir la continuación de ella y obtener en su caso la demolición.

II.- Cuando se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, causando algún perjuicio al común o a un edificio contiguo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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