Código de Procedimientos Civiles Artículo 719 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 719.
Si el Juez califica de bastante la fianza, calificación que hará conforme a lo dispuesto en el artículo 1997 y relativos del Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, conforme al Capítulo V, Título Quinto del Libro Primero; si aquellos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada, y en el mismo auto señalará al dueño de la obra un término que no exceda de cinco días para que entable en forma su demanda sobre el derecho de continuarla y lo apercibirá de procederse a la demolición de la obra si no la entabla
Estado de Yucatán Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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