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Código de Procedimientos Civiles Artículo 982 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 982.

Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el artículo 968



Estado de Yucatán Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...980 981 982 983 984 ...1047

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