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Código de Procedimientos Civiles Artículo 169 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 169.

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan,

cuando el juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano, y a petición de parte a los infractores de este artículo, una multa que no excederá de veinte pesos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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