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Código de Procedimientos Civiles Artículo 741 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 741.

Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, o celebrado convenio adjudicando los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna. Si después de satisfechos los créditos, quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes en el mismo orden en que se pagaron los capitales; pero reducidos los intereses al tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.

Si hubiere algún remanente, se entregará al concursado.



Estado de Zacatecas Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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