Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 232 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 232.
Cuando el Ministerio Público no formule acusación, o al formularla no comprendan sus conclusiones algún delito que resulte probado en la instrucción, u omitiere alguna circunstancia que a virtud de algún precepto especial de la ley aumente o disminuya notablemente la penalidad, el Juez remitirá el proceso al Procurador General de Justicia, para que confirme o modifique las conclusiones; y son aplicables en este supuesto, las siguientes disposiciones:
I. Si el Procurador confirma las conclusiones de no acusación, el Juez sobreseerá la causa y ordenara la inmediata libertad del acusado, si estuviere detenido, o la cancelación de la caución que garantice su libertad provisional, archivándose el expediente;
II. El auto de sobreseimiento producirá los mismos efectos que una sentencia absolutoria, y
III. Cuando las conclusiones sean modificadas, se tomará como base de la acusación, la resolución del Procurador.
Estado de Puebla Artículo 232 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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