Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 303 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 303.
La Sala impondrá de oficio una corrección disciplinaria al Defensor por no haber cumplido éste sus deberes; y dará vista al Ministerio Público:
I. Si no interpuso los recursos que procedían en favor del acusado;
II. Si abandono los recursos interpuestos cuando de las constancias de autos apareciere que debían prosperar, y
III. Si no alegó las circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido al acusado.
Estado de Puebla Artículo 303 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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