Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 36 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 36.
La defensa del acusado en las audiencias se rige por los siguientes preceptos:
I. En las audiencias el acusado podrá defenderse por sí mismo o por medio del defensor que libremente designe;
II. Si el acusado tuviere varios defensores, sólo se oirá a uno de ellos en la defensa, y al mismo o a otro en la réplica;
III. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces lo estime necesario, teniendo derecho la Defensa de contestar en cada caso, y
IV. Antes de cerrarse el debate, se preguntará al acusado si desea o no hacer uso de la palabra y en caso afirmativo será oído.
Estado de Puebla Artículo 36 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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