Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 371 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 371.
Cuando el acusado haya garantizado por si mismo su libertad, esta se revocara:
I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Sala que conozca de su proceso;
II. Cuando faltare a las demás obligaciones que le impone el artículo 366;
III. Cuando antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, se le sujete a reclusión preventiva por nuevo delito, o se le dicte por este último auto de sujeción a proceso;
IV. Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra;
V. Cuando tratare de cohechar o sobornar a un testigo que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra, a algún funcionario del Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;
VI. Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al Juez o Sala que conoce de su proceso;
VII. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al delito que se impute al acusado, una sanción que no permite otorgar la libertad bajo caución, y
VIII. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.
Estado de Puebla Artículo 371 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 327. Código Fiscal Municipal Puebla Artículo 116. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 129. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 288. Código Fiscal Municipal Puebla Artículo 50.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios