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Código de Procedimientos en Materia Artículo 201 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 201.

Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la vista y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los ofrezca o presente, de no haber tenido conocimiento de ellos anteriormente.



Estado de Yucatán Artículo 201 Código de Procedimientos en Materia
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