Código de Procedimientos en Materia Artículo 218 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 218.
Para valorar la declaración de cada testigo se tendrá en cuenta:
I.- Su edad, capacidad e instrucción;
II.- Su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales;
III.- Que el testigo conozca los hechos por sí mismo y no por inducciones o referencias de otra persona;
IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y
V.- Que el testigo no haya sido obligado por la fuerza o miedo ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio no se reputará fuerza.
Carecerá de valor jurídico alguno la declaración del testigo, si en los autos no quedó debidamente acreditada su identidad en la forma que se previene en el segundo párrafo del artículo 164.
Estado de Yucatán Artículo 218 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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